Tanto desde la Cámara Argentina de Vinotecas y Afines (CAVA); con el aval de Bodegas de Argentina; como también desde otras empresas e instituciones; con el respaldo de la U.V.A. (Unión Vitivinícola Argentina); salieron en defensa de la apertura de vinerias de todo el país.

“Como Cámara Argentina de vinotecas y Afines, en representación de todos los comercios Vinoteca y Afines, que es su mayoría son familias, teniendo como único ingreso la facturación de sus puntos de venta, que en argentina superan los cinco mil locales. Y haciéndonos eco, de los productores de distintas provincias que también son pequeñas economías regionales y que encuentran en nuestro canal, la única forma de comercializar sus productos. Que si bien el orden de jerarquías nos deja por debajo de las decisiones de los órganos municipales y provinciales. Desde CAVA, queremos hacer oír el reclamo y la urgente interpretación de la norma”, sostiene el comunicado de CAVA, y agrega:

“Solicitamos poder abrir en horarios reducidos, tomando todas las precauciones y cumpliendo todos los protocolos existentes y entendemos que nuestra postura es en pos de buscar soluciones y contribuir con las buenas prácticas dictada por el decreto de nuestro presidente”.

COMUNICADO CAVA (08/04/2020)

AUTORIZACION APERTURA DE LOCAL

VISTO

Numerosas vinotecas y afines permanecen cerrados por una errónea interpretación de la legislación vigente en torno al COVID-19

CONSIDERANDO:

Que las medidas de asistencia económica anunciadas hasta el momento resultarían insuficientes para atender la problemática que se presenta en los comercios. Y en muchos casos además serian privativas por la cantidad de condicionamientos que establece la letra de los DNU para acceder a ellas.

Conforme lo establecido por la Ley 18284 del CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO que fija las normas para la producción elaboración y circulación de alimentos para consumo humano, en el capítulo XIII donde se habla en específico para bebidas fermentadas, se incluye a los vinos en la categoría de alimento.

El Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020, de fecha 19 de marzo de 2020, que establece el AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, establece que las actividades productivas y de distribución de alimentos se encuentran exceptuadas al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”

A fin de precisar aún más estos conceptos, indicamos que cualquier duda quedó despejada con la Decisión Administrativa 429/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, publicada en el Boletín Oficial el pasado 20 de marzo. Esta, en su artículo 3° dice: “Aclarase que en el inciso 12 del artículo 6° del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios”.

Atendiendo por último que existe una divergencia alarmante en la interpretación de los criterios jurisdiccionales para habilitar o no la comercialización de bebidas alcohólicas.

La Cámara Argentina de Vinotecas y Afines RESUELVE:

Art 1o Autorizar a todas las vinotecas a lo ancho y largo del país a mantener sus operaciones con normalidad , dentro de los horarios previstos por las municipalidades, de acuerdo a las normativas expresadas tanto a nivel nacional, provincial y de las respectivas comunas.

COMUNÍQUESE a las autoridades de fiscalización, gobiernos jurisdiccionales, y comercios.

Firman, Sergio David Cerro (Presidente) y Javier Armando F. Laurora (Secretario).

Por su parte, muchas vinotecas dirigieron un reclamo formal a las autoridades municipales y provinciales pertinentes solicitand la rápida apertura de los locales:

Estimado/a Sr/a
Propietario/a de Vinoteca/Tienda de Especialidad

Los abajo firmantes somos un grupo de bodegas y distribuidoras de vinos que formamos parte de la industria vitivinícola, actividad agroindustrial contemplada en el DNU 297/2020. En el país existen 18 provincias productoras de vino que le dan trabajo de manera directa e indirecta a miles de personas, incluyendo a canales de distribución comercial, logística, comunicación, sommeliers, tiendas de especialidad, vinotecas y restaurantes entre otros. Esta categoría de comercios son para muchos pequeños y medianos emprendimientos prácticamente el único canal de venta disponible y las prohibiciones y/o clausuras que se vienen gestando en muchos municipios desconociendo los alcances del DNU y leyes que indican que el VINO ES ALIMENTO, poniendo en serio riesgo las fuentes de trabajo de todos nosotros: la tuya , la nuestra y la de todos aquellos que por diferentes circunstancias no firman esta carta pero comparten el mismo problema.

Hemos preparado un documento y una guía para que puedas realizar la gestión administrativa en tu municipio con documentación respaldatoria . Aclaramos que esta gestión NO GARANTIZA NADA, pero creemos que es un paso importante para la reapertura de tu negocio .

Las bases sobre la cual elaboramos este documento son:

– DNU
– Ley 18284 del Código Alimentario Argentino, incluyendo el Capítulo 13 dedicado a Bebidas Fermentadas que indican que el VINO ES ALIMENTO
– Ley 26870 que declara al Vino Bebida Nacional
– Negocio de Proximidad: Según el INDEC, un negocio es de proximidad cuando al menos venda 3 productos de la canasta básica alimentaria , Vino, Cerveza, Aceite de Oliva son algunos de los productos que forman parte de la oferta de este tipo de negocios.

Dicho esto, RECOMENDAMOS

1) la reapertura de los comercios siguiendo los protocolos y cuidados indicados por la autoridad sanitaria nacional.
2) Tener a mano copia de la documentación respaldatoria ( DNU, Leyes, etc )
3) En caso de que les pidan la clausura o cierre, exigir que se labre un ACTA…

Si no queres abrir el negocio sin tener la aprobación municipal, dirigirse al sector de habilitaciones con la documentación respaldatoria.

1) NOTA
2) Copia DNU
3) Copia Ley 18284 y Cap 13
4) Copia Ley 26870
5) Definición de tienda de Proximidad por parte del INDEC

Con la firme esperanza de que esta crisis se supere lo antes posible, solo queda por decirte..no estas solo, tu problema es el nuestro.
A Cuidarse

Todos estos reclamos se sustentan tanto en el código alimentario nacional, que incluye al vino, como así tambien el la ley que lo declara “bebida nacional”.

Ley 26.870

Sancionada: Julio 3 de 2013 Promulgada: Julio 30 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1o — Declarar al vino argentino como bebida nacional.

ARTICULO 2° — El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca como organismo encargado de impulsar las actividades previstas en el Plan Estratégico Vitivinícola 2020, articulará las acciones previstas en la presente ley, con el resto de los organismos del Poder Ejecutivo nacional y las organizaciones representativas del sector.

ARTICULO 3° — El. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca promoverá la elaboración y ejecución de un plan de acción con los siguientes objetivos:

a. Difundir las características culturales que implique la producción, elaboración y consumo del vino argentino y sus tradiciones; b. Promover la imagen e isologo del vino argentino en todo tipo de eventos oficiales en el país y en el exterior;

c. Establecer que el isologo del vino argentino bebida nacional o su texto equivalente sea incorporado en la etiqueta del vino de producción nacional. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través del INV establecerá los criterios y condiciones para el uso del isologo o su texto equivalente;

d. Promover el desarrollo de las economías regionales a partir de acciones relacionadas con actividades de servicios vinculadas al sector vitivinícola; e. Asegurar la presencia del vino argentino en eventos oficiales del cuerpo diplomático y consular;
f. Promover los estudios y organizaciones tendientes a la definición de las distintas regiones y subregiones vitivinícolas de cada provincia. ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADA BAJO EL No 26.870 — BEATRIZ ROJKES DE ALPEROVICH. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Luis Borzani.

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